El Tribunal Supremo ha decidido que los gastos de custodia en guardería pueden incluirse en la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este fallo corrige la interpretación restrictiva aplicada por la Administración, unificando el criterio de las cortes. La decisión se refiere a uno de los aspectos más debatidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad. En la sentencia 7/2024, dictada el día 8 de enero de 2024 (Recurso de casación 2779/2022) el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en mil euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años. Más información: www.mendezroldan.com