Inspección de trabajo. Notificaciones electrónicas
Inspección de trabajo. Notificaciones electrónicas
Desde el 1 de febrero las notificaciones y comunicaciones inspectoras realizadas por Inspección de Trabajo se realizarán únicamente por procedimiento electrónico para los sujetos que están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, entre los que se encuentran las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan una actividad profesional que requiera la colegiación.
De este modo, les recordamos que es necesario que las empresas actualicen y/o comuniquen ante la Inspección de Trabajo la dirección de correo electrónico para futuras notificaciones que se pueden producir a partir del mes de febrero.
El trámite es obligatorio para:
– Las personas jurídicas (sociedades).
– Las entidades sin personalidad jurídica.
– Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (para trámites en el ejercicio de esa actividad profesional.
Más información: www.mendezroldan.com