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Convocatoria de subvenciones gastos corrientes sector artesanal de La Palma

La Palma
Publicado por Administrador Infoisla en 27-09-23
Convocatoria de subvenciones gastos corrientes sector artesanal de La Palma

OBJETO.
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a los gastos corrientes generados por iniciativa de los/as artesanos/as y empresas artesanas de la isla de La Palma, destinadas a facilitar, estimular y apoyar en general la comercialización del sector artesano, haciéndolo más competitivo en el mercado.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

Podrán ser beneficiarios los/as artesanos/as y las empresas artesanales que presentando los documentos que las acredite como tales, y que teniendo su residencia y desarrollando su actividad en la isla de La Palma, adquieran medios o realicen actuaciones para la promoción y venta de los objetos artesanos, en la forma y condiciones recogidas en estas Bases.

Requisitos que deben reunir los solicitantes:

1. Los/as artesanos/as.

Carné de artesano vigente, expedido por el Cabildo de La Palma.

Estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA). Este requisito deberá cumplirse en el momento de presentar la solicitud de subvención, de la aceptación y mantenerse en el momento de su posterior justificación, y en un epígrafe en el IAE que se corresponderá con su actividad artesana.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con al AEAT, la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social así como encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Cabildo Insular de La Palma.

2. Las empresas artesanas.

Estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con al AEAT, la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social así como encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Cabildo Insular de La Palma.

GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán subvencionables los siguientes gastos corrientes realizados y pagados desde el periodo comprendido entre el 1 de agosto 2022 y el 31 de marzo de 2023 y pagadas dentro del plazo previsto en la convocatoria para presentar la solicitud de subvención:

– Elementos de publicidad tales como catálogos, trípticos, bolsas y papelería personalizada, material de embalaje, tarjetas para la comercialización, sellos.

– La incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a los sistemas de comercialización (se incluyen las mejoras); gastos derivados de la contratación del diseño, desarrollo, adaptación o modificación de la página web, costes de la inclusión de plataformas de venta online.

– La participación como expositor en ferias de carácter profesional dirigidas a la comercialización de los productos artesanales que tengan lugar fuera de la isla, cuando los productos sean de elaboración propia y se correspondan con el oficio/os del solicitante. Únicamente serán subvencionables los gastos de transporte de los productos artesanales, gastos de inscripción y de stand, desplazamiento en avión y/o barco (ida y vuelta) y alojamiento referidos exclusivamente al artesano y al representante de la empresa y solo a los días que se desarrolle la feria y, siempre que se justifique por cuestiones de horario y disponibilidad de transporte, también serán subvencionables los días anteriores y posterior al evento (el importe máximo que será subvencionable por alojamiento/día será de hasta 80,00€).

– La matrícula de asistencia a cursos especializados de formación que se impartan referente a la actividad artesana del solicitante, así como los de técnicas de comercialización, marketing y gestión empresarial y sobre nuevas tecnologías de la información y comunicación.

– Cuotas de la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, siempre que el epígrafe en el IAE se corresponda con el de su actividad artesanal.

– Gastos en arrendamientos de locales destinados a talleres en los que desarrolle su oficio artesanal.

– Servicios externos como gastos de asesoría fiscal y/o laboral o de similar naturaleza que pudieran acreditarse como ocasionados por el desarrollo de su actividad artesanal.

– Pago de tasas por la utilización privativa de un bien de dominio público.

SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Plazo: El plazo de presentación de las solicitudes será como máximo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes según el modelo oficial específico, que se adjunta como ANEXO I en las presentes Bases, que deberá ser firmada por el solicitante o representante.

El modelo de solicitud y las Bases reguladoras se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, nº 3), en los Registros auxiliares de la Corporación, ubicados en Los Llanos de Aridane (Avda. Carlos Francisco Lorenzo Navarro, nº 57 esquina de la Calle Adelfas) y en San Andrés y Sauces (Agencia de Extensión Agraria), y en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es donde podrán recabar cualquier información relacionada con la convocatoria.

DOCUMENTOS ADJUNTOS Y ANEXOS




 
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